º Para efectos de lo establecido en el artículo 4ø de la Ley 12 de 1986, y artículos 24 y 25 de la Ley 44 de 1990, la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, o la entidad que haga sus veces, indicará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi los limites de los resguardos indígenas conforme aparecen en los títulos o documentos pertinentes y certificará en qué municipio existe cada uno de éstos. El Instituto Geográfico Agustin Codazzi o la entidad catastral competente, certificarán ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el avalúo de los resguardos indígenas.
Article 9
º Para Efectos De Lo Establecido En El Artículo 4ø De La Ley 12 De 1986, Y Artículos 24 Y 25 De La Ley 44 De 1990, La División De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno, O La Entidad Que Haga Sus Veces, Indicará Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi Los Limites De Los Resguardos Indígenas Conforme Aparecen En Los Títulos O Documentos Pertinentes Y Certificará En Qué Municipio Existe Cada Uno De Éstos
Decreto 2388 de 1991 · por el cual se reglamentan los capítulos I de la Ley 14 de 1983, II, Título X del Decreto extraordinario 1333 de 1986 y la ley 44 de 1990.
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