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Article 13

Estructura De Unidades Médico-Asistenciales

Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.

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Text of the article

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ARTICULO 13. Estructura de Unidades Médico-Asistenciales.- Cuando el Instituto deba prestar directamente los servicios médico-asistenciales, el Consejo Directivo determinará la estructura de las clínicas y de las unidades asistenciales, garantizándoles un régimen de atribuciones acorde con sus funciones para la vinculación y remuneración del personal, la celebración de contratos y la asignación y ejecución de su presupuesto, de acuerdo con las normas vigentes y los principios de eficacia, eficiencia y calidad, que les permita prestar sus servicios en igual forma que lo haría una entidad contratista sometida al derecho privado. Las clínicas y unidades de prestación de servicios de que trata este artículo derivarán sus ingresos de la prestación de los servicios asistenciales, conforme a las tarifas vigentes. El Consejo Directivo señalará los casos particulares en los cuales el Instituto de Seguros Sociales podrá conceder subsidio para su funcionamiento, en razón a las condiciones socio-económicas de la zona donde van a prestarse dichos servicios.

02

Constitutional history

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