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Article 6

Los Ingenieros A Quienes Se Les Haya Delegado Facultad Del Artículo Anterior, Quedan En La Obligación De Remitir Mensualmente Al Proveedor General, A La Dirección De Obras Públicas Y A La Auditoria Fiscal Una Relación Detallada Y Debidamente Comprobada De Todos Los Elementos Que Adquiera En Virtud De Ella, A Fin De Que El Primero Pueda Llevarle Cuenta A Los Elementos Devolutivos En Poder De Las Obras, Y Para Que La Dirección De Obras Haga Las Observaciones Que Considere Indicadas, De Las Cuales Deberá Dar Parte A La Auditoría Fiscal Para Los Fines Que Le Corresponden

Decreto 849 de 1940 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 5 de 1940, marzo 15, dictado por el Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó

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01

Text of the article

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º Los ingenieros a quienes se les haya delegado facultad del artículo anterior, quedan en la obligación de remitir mensualmente al Proveedor General, a la Dirección de Obras Públicas y a la Auditoria Fiscal una relación detallada y debidamente comprobada de todos los elementos que adquiera en virtud de ella, a fin de que el primero pueda llevarle cuenta a los elementos devolutivos en poder de las obras, y para que la Dirección de Obras haga las observaciones que considere indicadas, de las cuales deberá dar parte a la Auditoría Fiscal para los fines que le corresponden.

Parágrafo

Cuando las obras que se adelantan fuera de Quibdó tengan creado el puesto de Almacenista, con la obligación de rendir cuentas a la Auditoría, no tendrá aplicación la disposición del artículo anterior, pero las cuentas de los Almacenistas deberán registrar el ingreso total de tales elementos del movimiento comprobado de los que se consuman.

02

Constitutional history

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