El Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores y Representantes, mientras gocen de inmunidad, el Designado para ejercer el Poder Ejecutivo, los Magistrados de la Corte Suprema, de los Tribunales Superiores y de lo Contencioso Administrativo, el Procurador General de la Nación, los Consejeros de Estado, el Fiscal del Consejo, los Gobernadores de Departamento y sus secretarios, los Intendentes y Comisarios de territorios nacionales, los Generales en servicio activo, los Arzobispos, Provisores y dignidades de los cabildos eclesiásticos, los Agentes Diplomáticos y Consulares de Colombia en el exterior y los mismos jueces, al rendir su testimonio declararán por medio de certificación jurada y con este objeto se les pasará copia de lo conducente. Cualquiera de estas personas que se abstengan de dar o demoren la certificación a que están obligadas, incurrirán en responsabilidad penal por la falta de cumplimiento de sus deberes, y el funcionario de instrucción o juez respectivo pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad encargada de juzgar al renuente.
Article 298
El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho, Los Senadores Y Representantes, Mientras Gocen De Inmunidad, El Designado Para Ejercer El Poder Ejecutivo, Los Magistrados De La Corte Suprema, De Los Tribunales Superiores Y De Lo Contencioso Administrativo, El Procurador General De La Nación, Los Consejeros De Estado, El Fiscal Del Consejo, Los Gobernadores De Departamento Y Sus Secretarios, Los Intendentes Y Comisarios De Territorios Nacionales, Los Generales En Servicio Activo, Los Arzobispos, Provisores Y Dignidades De Los Cabildos Eclesiásticos, Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De Colombia En El Exterior Y Los Mismos Jueces, Al Rendir Su Testimonio Declararán Por Medio De Certificación Jurada Y Con Este Objeto Se Les Pasará Copia De Lo Conducente
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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