º DE LAS BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA Y LAS NORMAS TECNICAS DE FABRICACION. Los establecimientos fabricantes de los productos objeto del presente decreto deberán ceñirse a las Buenas Prácticas de Manufactura vigentes, en el caso de los medicamentos, y a las normas técnicas de fabricación en los demás productos, expedidas por el Ministerio de Salud.
Article 8
º De Las Buenas Practicas De Manufactura Y Las Normas Tecnicas De Fabricacion
Decreto 374 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 152 y 245 del la Ley 100 de 1993, y la Ley 9 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, productos homeopáticos, materiales odontológicos e insumos para la salud, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
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