°. Modificar el artículo 6° del Decreto 616 de 2022, en los siguientes términos: “Artículo 6°. Transitoriedad . Se establecen como reglas transitorias las siguientes: 6.1. La implementación de los desarrollos tecnológicos que se requieran para la operación de la afiliación en el Régimen Subsidiado a través del mecanismo de la contribución solidaria deberá efectuarse en un plazo no mayor a un mes a partir de la expedición del presente decreto. 6.2. A más tardar el 5 de marzo de 2024 las entidades territoriales deberán haber actualizado la clasificación de las personas afiliadas en el Régimen Subsidiado a la metodología IV del Sisbén. Las EPS deberán informar a sus afiliados por lo menos cada tres (3) meses, la obligación de aplicarse la encuesta”.
Decreto 439 de 2023 →In force
Article 1
Modificar El Artículo 6° Del Decreto 616 De 2022, En Los Siguientes Términos: “artículo 6°
Decreto 439 de 2023 · Por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 616 de 2022 en el sentido de ampliar un plazo.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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