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Article 10.7.4

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

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Text of the article

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Determinar los derechos de voto y acreencias: Para determinar los derechos de voto y acreencias, el promotor debe disponer de una relación de acreencias y acreedores con corte a la fecha de iniciación de la negociación. Con base en la relación antes aludida y en los documentos mencionados en el numeral anterior, el promotor, de conformidad con los artículos 22 y 25 de la Ley 550, debe determinar: a. La existencia y cuantía de las acreencias que deben ser objeto del acuerdo; y, b. El número de votos que corresponda a cada acreedor. Para la determinación de los derechos de voto y de las acreencias deberán tenerse en cuenta los pagos hechos con autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 550. Una vez el promotor haya determinado los derechos de voto y acreencias, y para efectos de la reunión del artículo 23 de la Ley 550, debe elaborar un documento en donde se detallen todos y cada uno de los acreedores, indicando su nombre, número de votos y cuantía de la acreencia, el cual debe ser remitido Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 a la Superintendencia de Sociedades como mínimo con 5 días comunes de antelación a la fecha de realización de la reunión. El promotor no podrá incluir en dicho listado de votos y acreencias aquellas obligaciones que no estén debidamente soportadas, aunque hayan sido relacionadas por el empresario en los documentos suministrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 550. Circular externa

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Constitutional history

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