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Article 4

Con El Fin De Estudiar Y Presentar A La Consideración Del Consejo Nacional De Normas Técnicas Las Especificaciones Que Deban Comprender Las Respectivas Normas Dentro Del Campo De Sus Especialidad, Créanse Los Siguientes Comités De Normas: A) Alimentos Y Bebidas

Decreto 2253 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades

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01

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º. Con el fin de estudiar y presentar a la consideración del Consejo Nacional de Normas Técnicas las especificaciones que deban comprender las respectivas normas dentro del campo de sus especialidad, créanse los siguientes Comités de Normas

a)

Alimentos y bebidas.

b)

Materiales de construcción, maderas, cerámica y vidrio.

c)

Textiles, y vestuario.

d)

Abonos e insecticidas y demás productos agroquímicos.

e)

Drogas para uso humano.

f)

Productos veterinarios.

g)

Papel, tinta, artes gráficas, fotografía, cinematografía.

h)

Herramientas.

i)

Metalurgia.

j)

Vehículos y maquinaria aerícola.

k)

Cueros, pieles y sus manufacturas. 1) Materiales para uso eléctrico, m) Productos químicos industriales. n) Materias primas agropecuarias. o) Carbón, hidrocarburos, combustibles y minerales. p) Instrumentos y aparatos de medidas. q) Seguridad. r) Construcción y vivienda. s) Enseres v equipos de oficina.

Parágrafo 1

Los Comités de Normas serán integrados por el Ministerio de Fomento de acuerdo con su Índole técnica por representantes del Gobierno, de los organismos técnicos, de los productores y de los consumidores.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional, por recomendación del Consejo Nacional de Normas Técnicas, podrá crear nuevos Comités de Normas para grupos no especificados en este artículo, cuando así lo estime conveniente.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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