°. para poder reconocer el auxilio correspondiente a las vías del primer grupo, restablecen las siguientes condiciones, además de las señaladas en el artículo 4o. de este decreto
Que la construcción de la carretera se haya llevado a cabo con posterioridad a la fecha en que haya entrado en vigencia la ley que sirva de fundamento a la solicitud; y
Que el Ministerio del ramo apruebe los planos y perfiles del trazado, documentos que deben presentar para tal fin la entidad interesada.