En circunstancias excepcionales el Ministro podrá ordenar el reconocimiento de gastos de transporte de equipaje sin el cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en este Reglamento. En tal evento el reconocimiento sólo podrá disponerse por resolución motivada, previo concepto de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos.
Se entiende por circunstancias excepcionales el caso fortuito o la fuerza mayor, o una situación derivada de la política internacional del país.