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Article 4

El Almacenamiento, Distribución Y Transporte De Hidrocarburos Y Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo Requieren Licencia Expedida Por El Ministerio De Minas Y Energía, Para Lo Cual El Interesado Deberá Cumplir Con Los Requisitos Que Se Indican A Continuación: Distribuidores Mayoristas

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

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º El almacenamiento, distribución y transporte de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo requieren licencia expedida por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual el interesado deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación: Distribuidores Mayoristas. I. Para instalaciones nuevas: Las instalaciones que se construyan a partir de la fecha de publicación de este Decreto deberán presentar solicitud escrita al Ministerio de Minas y Energía, y los documentos siguientes

a)

Concepto por parte de Ecopetrol sobre posibilidad de suministrar los combustibles que se reciban y expendan;

b)

Ubicación del establecimiento con indicación de duración;

c)

Producto o productos que reciban y expendan;

d)

Indicación de la capacidad de almacenamiento;

e)

Distancia de la refinería o poliducto más cercano, indicando la forma como se hará el abastamiento;

f)

Planos de la planta con sus instalaciones, según se especifica en el artículo 11 y siguientes;

g)

Planos y características de los sistemas contraincendio, de seguridad y de protección del personal;

h)

Licencia de Construcción expedida por la autoridad distrital o municipal competente.

i)

Póliza que abra los riesgos de responsabilidad civil extra contractual con relación a terceros, conforme a los términos y cuantías que fija el artículo 78 del presente Decreto. II. Para instalaciones existentes: Las instalaciones existentes a la fecha de publicación del presente Decreto deben hacer solicitud escrita al Ministerio de Minas y Energía con la información y los Siguientes documentos: a) Copia del permiso de construcción expedido aun autoridad competente, o licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Minas y Energía. b) Planos y características de los sistemas de contraincendio de seguridad y de protección del personal. c) Póliza que cubra los riesgos de responsabilidad civil extracontractual con relación a terceros, conforme a los términos y cuantías que fija el Artículo 78 del presente Decreto.

02

Constitutional history

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