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Article 3

Decreto 1659 de 2002 · por el cual se reglamenta la distribución y giro oportuno por parte de ETESA de los recursos de que trata la Ley 643 de 2001.

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01

Text of the article

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º . De la distribución de los recursos provenientes de la explotación del lotto en línea, lotería preimpresa y la lotería instantánea . La distribución de la totalidad de las rentas obtenidas por la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, por concepto de la explotación del lotto en línea, la lotería preimpresa y la lotería instantánea, incluyendo sus correspondientes rendimientos financieros, destinadas a la financiación del pasivo pensional territorial del sector salud, a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, se efectuará semestralmente con cortes a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en la metodología definida para los juegos novedosos en el artículo anterior, y la información remitida por la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, sin efectuar el descuento del siete por ciento (7%) para el Fondo de Investigaciones en Salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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