Art. 5. ° Respecto de toda exencion de derechos que las Aduanas otorguen a los objetos a que se refiere este decreto o a alguna otra de las entidades que espresa el artículo 135 del Código Fiscal, asi como de los objetos que se introduzcan por Cuenta del Gobierno nacional, o por los Ministros públicos i Ajentos diplomáticos estranjeros, deberán remitir aquellas oficinas una relacion en que se enumeren dichos objetos, con el fin de publicarla en al Diario Oficial.
Decreto 370 de 1879 →In force
Article 135
Del Código Fiscal, Asi Como De Los Objetos Que Se Introduzcan Por Cuenta Del Gobierno Nacional, O Por Los Ministros Públicos I Ajentos Diplomáticos Estranjeros, Deberán Remitir Aquellas Oficinas Una Relacion En Que Se Enumeren Dichos Objetos, Con El Fin De Publicarla En Al Diario Oficial
Decreto 370 de 1879 · En ejecución de las leyes 14 i 15 del presente año
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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