º La Dirección General del Cuerpo, cuando tuviere necesidad de destinar Oficiales de la institución en comisiones permanentes en otras entidades por cuya cuenta corra el pago de los sueldos correspondientes a ellos, se hará figurar, durante el tiempo que permanezcan en el desempeño de tales comisiones, en la Sección de Oficiales en Disponibilidad, pudiendo llenar las vacantes que se produzcan, conforme, a las disposiciones del presente Decreto, y a las establecidas en los reglamentos del Cuerpo
Article 2
La Dirección General Del Cuerpo, Cuando Tuviere Necesidad De Destinar Oficiales De La Institución En Comisiones Permanentes En Otras Entidades Por Cuya Cuenta Corra El Pago De Los Sueldos Correspondientes A Ellos, Se Hará Figurar, Durante El Tiempo Que Permanezcan En El Desempeño De Tales Comisiones, En La Sección De Oficiales En Disponibilidad, Pudiendo Llenar Las Vacantes Que Se Produzcan, Conforme, A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Y A Las Establecidas En Los Reglamentos Del Cuerpo
Decreto 2076 de 1939 · Por el cual se establece la sección de oficiales en disponibilidad en La Policía Nacional
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