JurídicoESEN

Article 66

Comisiones De Personal

Decreto 1792 de 2000 · por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 66. COMISIONES DE PERSONAL. Habrá una Comisión de Personal que atenderá los asuntos relativos a los funcionarios de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, diferentes al Comando General, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea y la Policía Nacional. En éstas últimas funcionarán sendas Comisiones de Personal. Las Comisiones de Personal estarán integradas por dos (2) representantes designados por los nominadores respectivos, distintos de los jefes de las dependencias administradoras de recursos humanos, uno de los cuales las presidirá, según designación que haga el nominador en el correspondiente acto administrativo y por un (1) representante de los empleados de carrera elegido por voto directo de los mismos. Estas comisiones sesionarán por derecho propio trimestralmente y extraordinariamente, por convocatoria del Presidente o de dos (2) de sus integrantes cuando éstos lo requieran.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1792 de 2000