Término para adelantar las diligencias preliminares. Las diligencias preliminares se adelantarán en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días, contados a partir de la fecha en la cual el investigador tenga conocimiento de los hechos susceptibles de investigación disciplinaria. Si transcurrido este plazo no se configura mérito para abrir investigación, a juicio de la Junta Seccional de Escalafón, así se señalará en auto motivada que expedirá el Presidente de la Junta Seccional de Escalafón y el Secretario Ejecutivo, en el cual se ordene el archivo del expediente. Si antes de caducar la acción aparecen pruebas que ameriten la configuración de la falta podrá reiniciarse la actuación.
Decreto 2480 de 1986 →In force
Article 51
Término Para Adelantar Las Diligencias Preliminares
Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.