Todo telegrama sobre giro deberá llevar el visto bueno del jefe de la oficina telegráfica, y además la firma completa del empleado receptor y la constancia que este deje del nombre y apellido del telegrafista a quien se lo recibió.
Cuando la transmisión se haga con repetición, deberá quedar en la oficina repetidora que intervenga un ejemplar del despacho transmitido, con las mismas constancias ordenadas en este articulo.