º. El Banco de la República o las entidades autorizadas para emitir giros al Exterior, harán la exención del impuesto a que se ha hecho referencia en los artículos anteriores cuando el interesado acompañe a cada solicitud copia de la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se haya decretado la correspondiente exención.
Article 3
El Banco De La República O Las Entidades Autorizadas Para Emitir Giros Al Exterior, Harán La Exención Del Impuesto A Que Se Ha Hecho Referencia En Los Artículos Anteriores Cuando El Interesado Acompañe A Cada Solicitud Copia De La Resolución Dictada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Medio De La Cual Se Haya Decretado La Correspondiente Exención
Decreto 74 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto legislativo número 2078 de 23 de enero de 1940
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