Para Calificar La Conveniencia De Las Solicitudes De Que Habla El Artículo Anterior, El Departamento Nacional De Planeación, Tendrá En Cuenta Que Correspondan A Las Prioridades Del Desarrollo Económico Del País, De Acuerdo A Los Siguientes Criterios: A) La Participación Del Capital Nacional En El Proyecto, De Manera Que Asegure La Adquisición Progresiva De Acciones, Participaciones O Derechos De Propiedad De Inversionistas Extranjeros Por Parte De Inversionistas Nacionales, Conforme A Las Normas Establecidas En El Decreto 1299 De 1971, Y En La Presente Reglamentación; B) La Contribución De La Inversión Al Proceso De Integración Subregional Y Latinoamericana; C) El Efecto De La Inversión Sobre La Balanza De Pagos; D) La Contribución De La Inversión Al Mejoramiento Del Nivel De Empleo; E) El Aporte Del Proyecto Al Desarrollo Tecnológico, Administrativo Y Comercial; F) Grado De Utilización Inicial Y Posterior De Materias Primas Nacionales Y De Partes O Elementos Fabricados O Que Se Vayan A Fabricar En El País; G) Incidencia Del Proyecto En El Respectivo Sector, Y H) Las Demás Que Señale El Consejo Nacional De Política Económica Y Social
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
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01
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º Para calificar la conveniencia de las solicitudes de que habla el artículo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, tendrá en cuenta que correspondan a las prioridades del desarrollo económico del país, de acuerdo a los siguientes criterios
a)
La participación del capital nacional en el proyecto, de manera que asegure la adquisición progresiva de acciones, participaciones o derechos de propiedad de inversionistas extranjeros por parte de inversionistas nacionales, conforme a las normas establecidas en el Decreto 1299 de 1971, y en la presente reglamentación;
b)
La contribución de la inversión al proceso de integración subregional y latinoamericana;
c)
El efecto de la inversión sobre la balanza de pagos;
d)
La contribución de la inversión al mejoramiento del nivel de empleo;
e)
El aporte del proyecto al desarrollo tecnológico, administrativo y comercial;
f)
Grado de utilización inicial y posterior de materias primas nacionales y de partes o elementos fabricados o que se vayan a fabricar en el país;
g)
Incidencia del proyecto en el respectivo sector, y
h)
Las demás que señale el Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Parágrafo
Se dará preferencia al estudio de las inversiones orientadas al aumento o diversificación de las exportaciones.
02
Constitutional history
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