°. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del Decreto 444 de 1967, autorízase el pago en moneda extranjera del petróleo crudo destinado a la refinación interna hasta en la cuantía correspondiente al volumen del petróleo crudo procesado por las refinerías que operan en el país, menos el volumen de la producción primaria proveniente de la antigua Concesión de Mares de la Empresa Colombiana de Petróleos que se refine en el país, y el 25% de la producción de las demás explotaciones.
Article 1
Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 154 Del Decreto 444 De 1967, Autorízase El Pago En Moneda Extranjera Del Petróleo Crudo Destinado A La Refinación Interna Hasta En La Cuantía Correspondiente Al Volumen Del Petróleo Crudo Procesado Por Las Refinerías Que Operan En El País, Menos El Volumen De La Producción Primaria Proveniente De La Antigua Concesión De Mares De La Empresa Colombiana De Petróleos Que Se Refine En El País, Y El 25% De La Producción De Las Demás Explotaciones
Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974
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