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Article 47

Son Atribuciones Y Deberes Del Jefe De La Guardia Fuera De Las Que Se Le Señalen Por El Reglamento Interno: A) Organizar Militarmente El Cuerpo De Guardianes; B) Disponer, En Cuadro Especial, El Servicio De Los Guardianes, Previa Aprobación Del Director; C) Mantener El Orden Y La Disciplina; D) Vigilar La Limpieza De Todas Las Dependencias Del Establecimiento Y De Los Lugares Donde Trabajen Los Condenados Fuera De Él; Tener Cuidado De Que Los Guardianes Cumplan Los Deberes Especiales Que Les Incumben En Estos Servicios Y Se Conformen Estrictamente A Los Deberes Reglamentarios; E) Velar Porque Los Guardianes Vistan, Cuando Estén En Servicio, El Uniforme Reglamentario Y Cuiden De La Buena Conservación De Las Armas A Ellos Confiadas; F) Disponer El Servicio De Modo Que Todos Los Guardianes Tengan Siempre La Vigilancia Directa De Cierto Número De Presos Y En Todo Caso Respondan De Ellos, Sin Que Esto Exima De Responsabilidad A Los Inspectores De Vigilancia De Los Diversos Grupos; G) Expedir Las Notas De Entrega De Los Detenidos O Condenados Que Se Confíen A Los Guardianes Destinados A Custodiarlos; H) Pasar Revista A Los Agentes Destinados A Custodiar A Los Detenidos Que Trabajen Fuera Del Establecimiento, Antes Y Después Del Trabajo, Para Comprobar La Regularidad De Su Uniforme, El Estado De Las Armas, El De Las Municiones, Y Para Recibir El Informe Del Jefe De La Escolta O Inspector De Vigilancia; I) Informar Al Director, Mediante Exhibición Del Libro Especial De Registro, Acerca De La Conducta Del Personal De Custodia Que Se Encuentra Bajo Su Dependencia Y De Todas Las Infracciones Al Servicio Y A La Disciplina Que Puedan Haberse Cometido; J) Vigilar, En Diversas Horas Del Día Y De La Noche, A Los Agentes Que Están De Servicio, Con El Fin De Cerciorarse De Que Cumplen Sus Deberes; K) Presentarse Cada Día Al Director Del Establecimiento, En La Hora Que Se Le Haya Fijado, Para Informarle Sobre La Marcha Del Servicio Y Recibir Órdenes, Llevándole Copia Del Movimiento De Los Detenidos O Condenados Y De Los Guardianes Del Día Precedente; L) Reunir Una Vez En La Semana A Los Guardianes Que Están En Servicio Y Leerles Las Órdenes Y Consignas Permanentes Relativas A Sus Deberes M) Asistir Al Acto Diario De Pasar Lista A Los Guardianes N) Hacer Requisar A Los Detenidos O Condenados Cada Vez Que Entren Al Establecimiento O Salgan De Él Y Siempre Que Lo Juzgue Oportuno, Prescribiendo Las Precauciones Que Para La Observancia De La Disciplina Y Para La Seguridad Del Establecimiento Parezcan Convenientes

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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01

Text of the article

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Son atribuciones y deberes del Jefe de la Guardia fuera de las que se le señalen por el reglamento interno

a)

Organizar militarmente el cuerpo de Guardianes;

b)

Disponer, en cuadro especial, el servicio de los Guardianes, previa aprobación del Director;

c)

Mantener el orden y la disciplina;

d)

Vigilar la limpieza de todas las dependencias del establecimiento y de los lugares donde trabajen los condenados fuera de él; tener cuidado de que los Guardianes cumplan los deberes especiales que les incumben en estos servicios y se conformen estrictamente a los deberes reglamentarios;

e)

Velar porque los Guardianes vistan, cuando estén en servicio, el uniforme reglamentario y cuiden de la buena conservación de las armas a ellos confiadas;

f)

Disponer el servicio de modo que todos los Guardianes tengan siempre la vigilancia directa de cierto número de presos y en todo caso respondan de ellos, sin que esto exima de responsabilidad a los Inspectores de Vigilancia de los diversos grupos;

g)

Expedir las notas de entrega de los detenidos o condenados que se confíen a los Guardianes destinados a custodiarlos;

h)

Pasar revista a los Agentes destinados a custodiar a los detenidos que trabajen fuera del establecimiento, antes y después del trabajo, para comprobar la regularidad de su uniforme, el estado de las armas, el de las municiones, y para recibir el informe del Jefe de la escolta o Inspector de Vigilancia;

i)

Informar al Director, mediante exhibición del libro especial de registro, acerca de la conducta del personal de custodia que se encuentra bajo su dependencia y de todas las infracciones al servicio y a la disciplina que puedan haberse cometido;

j)

Vigilar, en diversas horas del día y de la noche, a los Agentes que están de servicio, con el fin de cerciorarse de que cumplen sus deberes;

k)

Presentarse cada día al Director del establecimiento, en la hora que se le haya fijado, para informarle sobre la marcha del servicio y recibir órdenes, llevándole copia del movimiento de los detenidos o condenados y de los Guardianes del día precedente;

l)

Reunir una vez en la semana a los guardianes que están en servicio y leerles las órdenes y consignas permanentes relativas a sus deberes

m)

Asistir al acto diario de pasar lista a los guardianes

n)

Hacer requisar a los detenidos o condenados cada vez que entren al establecimiento o salgan de él y siempre que lo juzgue oportuno, prescribiendo las precauciones que para la observancia de la disciplina y para la seguridad del establecimiento parezcan convenientes.

02

Constitutional history

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