JurídicoESEN

Article 41

Ley 69 de 1981 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todos los aportes nacionales para funcionamiento e inversión incluidos en el Presupuesto Nacional y destinados a los Departamentos, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá; las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental, distrital o municipal y demás entidades de diferente orden, no distribuidos previamente deberán discriminarse por objeto del gasto, por disposición del respectivo Gobernador, Alcalde, Junta o Consejo Directivo o representante legal respectivamente, acto que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto; sin el lleno de este requisito no se autorizarán los correspondientes acuerdos de gastos, ni los giros respectivos.

Los Fondos Educativos Regionales, los Servicios Seccionales de Salud, las Fundaciones, Universidades privadas, empresas particulares y cualquier organismo público o privado que perciban recursos del Presupuesto Nacional deberán ceñirse estrictamente a lo contemplado en el presente artículo.

Para tal efecto Sus administradores o representantes legales, según el caso, harán la distribución ordenada.

De las reservas del balance del Tesoro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 69 de 1981