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Article 73

Prestaciones Por Incapacidad Adquirida En Actos Extraordinarios O Meritorios

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prestaciones por incapacidad adquirida en actos extraordinarios o meritorios. Si la incapacidad o invalidez de que trata el artículo anterior fuere adquirida por causa de heridas o accidentes en actos extraordinarios y meritorios del servicio de vigilancia o encontrándose en operaciones de orden público, los Agentes tendrán derecho a las siguientes prestaciones

a)

A que se les confiera el grado de Cabo 2. de la Policía Nacional sobre cuyos haberes serán liquidadas todas las prestaciones sociales, teniendo como base las partidas señaladas en el artículo 55 de este Decreto.

b)

A que se les pague por el Tesoro Público la indemnización que fija el Reglamento General de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones para la Policía Nacional aumentada en otro tantó.

c)

A percibir una pensión mensual del ciento por ciento (100%) pagadera por el Tesoro Público liquidada con base en las partidas señaladas en el artículo 55 de este estatuto.

d)

Al auxilio de cesantía correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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