JurídicoESEN

Article 7

Como Consecuencia De Lo Determinado En Los Artículos Anteriores Ninguna De Las Oficinas De Correos Se Entenderá Con La Liquidación Y Cobro De Los Derechos Que Causen Las Mercancías Introducidas Por Encomiendas Postales O Paquetes Recomendados Y Por Tanto, Las Que Existan En Poder De Cualquiera De Dichas Oficinas El 1º De Julio Próximo, Pasarán A Las Respectivas Secciones Comprendidas En Este Decreto, Salvo Las Que En Esa Fecha Se Hallen En Curso Reexpedidas Por Las Administraciones Principales, Destinadas A Municipios En Donde No Haya De Funcionar Sección De Encomiendas Postales Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional Y La Que En La Misma Fecha Se Encuentren Por Entregar En Poder De Los Administradores Subalternos De Correos, Pues Las Que Se Hallen En Estos Casos Deben Entregarse Directamente A Los Destinatarios Por Las Oficinas De Correos Una Vez Cobrados Los Derechos Respectivos Los Cuales Serán Pasados Al Administrador O Recaudador De Hacienda Nacional Del Lugar Con Los Comprobantes Respectivos Para Que Sea Remesado A La Correspondiente Sección

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Como consecuencia de lo determinado en los artículos anteriores ninguna de las Oficinas de Correos se entenderá con la liquidación y cobro de los derechos que causen las mercancías introducidas por encomiendas postales o paquetes recomendados y por tanto, las que existan en poder de cualquiera de dichas oficinas el 1º de julio próximo, pasarán a las respectivas Secciones comprendidas en este Decreto, salvo las que en esa fecha se hallen en curso reexpedidas por las Administraciones Principales, destinadas a Municipios en donde no haya de funcionar Sección de encomiendas postales dependiente de la Administración de Hacienda Nacional y la que en la misma fecha se encuentren por entregar en poder de los Administradores Subalternos de Correos, pues las que se hallen en estos casos deben entregarse directamente a los destinatarios por las Oficinas de Correos una vez cobrados los derechos respectivos los cuales serán pasados al Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional del lugar con los comprobantes respectivos para que sea remesado a la correspondiente Sección.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 985 de 1925