ARTICULO 43 . Investigación disciplinaria. La investigación disciplinaria tiene por objeto comprobar la existencia de hechos o actos que puedan constituir falta administrativa disciplinaria, así como la identidad de los autores y su responsabilidad. La investigación deberá adelantarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo por parte del investigador del acto que le ordena abrirla, prorrogables por el mismo término a criterio del jefe de la unidad investigadora. El funcionario investigador, una vez practicadas las diligencias dentro del término señalado, deberá dictar el respectivo pliego de cargos si encuentra mérito para ello o sugerir auto de archivo si lo considera pertinente.
Decreto 1646 de 1991 →In force
Article 43
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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