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Article 14

Decreto 1076 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda por parte de las cajas de compensación familiar.

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01

Text of the article

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Los recursos para la promoción de oferta deberán destinarse al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, ejecutados por la propia caja o por terceros, que se ajusten a los requerimientos de los afiliados de la respectiva caja de compensación familiar con derecho a ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, de conformidad con el estudio de demanda efectiva que deberán elaborar o actualizar anualmente. La totalidad de los beneficios financieros que se deriven de la utilización de estos recursos deberá reflejarse en las condiciones de precio o costo, según sea el caso de las soluciones de vivienda objeto de la promoción o construcción. La Superintendencia del Subsidio Familiar, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico, autorizará en cada caso el uso de estos recursos, teniendo en cuenta la correspondencia de los proyectos con el estudio de demanda, esto es, que se atiendan proporcionalmente las necesidades de los afiliados según rangos de ingresos. En la respectiva resolución de autorización de uso de los recursos de promoción se señalarán, entre otros aspectos, los precios de venta de las unidades según lo propuesto por la respectiva caja de compensación, el monto de recursos aprobados y el plazo en que éstos deberán reingresar al Fondo.

Parágrafo

Los estudios de demanda deberán ajustarse a la metodología aprobada por el Ministerio de Desarrollo Económico y la Superintendencia del Subsidio Familiar y deberán ser presentados ante estas entidades dentro del primer trimestre calendario de cada vigencia anual.

02

Constitutional history

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