JurídicoESEN

Article 2

La Subvención Concedida Por La Ley 56 Será Entregada Por El Tesorero General De La República Al Secretario Tesorero De La Junta El Día 15 De Cada Mes, A Más Tardar, Sobre La Orden De Pago Correspondiente

Decreto 529 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1919

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º La subvención concedida por la Ley 56 será entregada por el Tesorero General de la República al Secretario Tesorero de la Junta el día 15 de cada mes, a más tardar, sobre la orden de pago correspondiente. El reconocimiento lo hará el Ministro del Tesoro sobre la cuenta firmada por el Presidente de la Junta, a la cuál acompañará éste un certificado del Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca, en que conste el producto en el Municipio de Bogotá, de la mitad del impuesto nacional de consumo y del veinte por ciento del impuesto sobre la renta.

Parágrafo

El auxilio correspondiente a los productos de los impuestos citados, desde la sanción de la Ley 56 hasta el 31 de enero próximo pasado, será cubierto a la presentación de la orden de pago correspondiente, que el Ministerio del Tesoro girará, una vez llenados los requisitos de que trata este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 529 de 1920