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Article 15

Modifícase El Artículo 393-18 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 393-18

Decreto 4051 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

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01

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Modifícase el artículo 393-18 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007, el cual quedará así: Artículo 393-18. Reemplazo del Usuario Operador. Cuando al Usuario Operador se le cancele la autorización para operar, o este se encuentre en liquidación, y en general cuando se presente la falta del mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar un nuevo Usuario Operador previa verificación de los requisitos correspondientes, el cual deberá ser postulado por el o los Usuarios Industriales y Comerciales de la Zona Franca Permanente según sea el caso, en los términos y condiciones que esta establezca. Cuando no se presente solicitud de reemplazo del Usuario Operador se dejará sin efectos la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, sin perjuicio de las obligaciones civiles y comerciales a cargo del Usuario Operador para con los Usuarios Industriales y Usuarios Comerciales y de la definición jurídica de los bienes conforme con lo previsto en el artículo 409-2 del presente decreto.

Parágrafo 1

La persona jurídica que pretenda reemplazar al Usuario Operador deberá cumplir con los requisitos señalados en el presente decreto. Así mismo, cuando sea del caso, deberá comprometerse a darle continuidad al Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca.

Parágrafo 2

Mientras se efectúan los procedimientos descritos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar provisionalmente un Usuario Operador postulado por los Usuarios de la Zona Franca, el cual deberá cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 393-15 del presente decreto.

02

Constitutional history

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