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Article 74

De La Dotación Mínima Para Atención Médica En Terminales, Categoría I

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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01

Text of the article

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De la dotación mínima para atención médica en terminales, categoría I . Para el control y la asistencia médica el terminal portuario, categoría I, contará con el equipo de salud integrado por: - Un médico de turno; Un auxiliar de enfermería, de turno;

Parágrafo 1

El servicio médico en los terminales portuarios, categoría II y III, deberá prestarse por las entidades involucradas en el Programa Integrado de Sanidad Portuaria, en la forma establecida en el presente Decreto y detallado en el manual de normas y procedimientos.

Parágrafo 2

Los médicos al servicio de empresas de transporte en los terminales portuariós, deberán inscribirse en los Servicios Seccionales de Salud respectivos y cumplir, en lo pertinente, las normas y procedimientos del Programa Integrado de Sanidad Portuaria y en especial las relativas a inmigrantes, pasajeros y tripulantes.

02

Constitutional history

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