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Article 5

Cuando El Ministerio De Minas Y Energía Considere Que Es Procedente La Construcción De Un Gasoducto Urbano Y Ecopetrol Certifique La Fuente De Suministro De Gas Natural Y El Volumen Disponible Para Determinada Localidad, Dará Aviso Público De Tal Propósito Con El Fin De Que Se Presenten Todas Las Personas Naturales O Jurídicas, Interesadas En Participar En El Proyecto; El Ministerio Indicará La Fuente De Suministro Y Si El Gasoducto Atenderá, Además Del Consumo Domiciliario, El Consumo Industrial De Acuerdo Con Las Reservas Estimadas De La Fuente

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Cuando el Ministerio de Minas y Energía considere que es procedente la construcción de un gasoducto urbano y Ecopetrol certifique la fuente de suministro de gas natural y el volumen disponible para determinada localidad, dará aviso público de tal propósito con el fin de que se presenten todas las personas naturales o jurídicas, interesadas en participar en el proyecto; el Ministerio indicará la fuente de suministro y si el gasoducto atenderá, además del consumo domiciliario, el consumo industrial de acuerdo con las reservas estimadas de la fuente.

Parágrafo

El aviso a que se refiere este artículo se hará mediante publicaciones en un diario de amplia circulación nacional, por dos oportunidades. De la misma manera se procederá en el diario regional respectivo, si lo hubiere.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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