° Cuando el Ministerio de Minas y Energía considere que es procedente la construcción de un gasoducto urbano y Ecopetrol certifique la fuente de suministro de gas natural y el volumen disponible para determinada localidad, dará aviso público de tal propósito con el fin de que se presenten todas las personas naturales o jurídicas, interesadas en participar en el proyecto; el Ministerio indicará la fuente de suministro y si el gasoducto atenderá, además del consumo domiciliario, el consumo industrial de acuerdo con las reservas estimadas de la fuente.
El aviso a que se refiere este artículo se hará mediante publicaciones en un diario de amplia circulación nacional, por dos oportunidades. De la misma manera se procederá en el diario regional respectivo, si lo hubiere.