º. Los empleados de Cuerpo Diplomático y Consular colombiano, y los colombianos residentes en el Exterior, presentarán el denuncio de su renta y de su patrimonio por medio de apoderado constituido al efecto, ante el funcionario de Hacienda de su último domicilio en la República, o si lo prefieren, ante las respectivas autoridades consulares de Colombia, las cuales deberán enviarlo al Administrador Principal de Hacienda de la última vecindad del contribuyente, para los efectos de la liquidación del impuesto. Con el apoderado que debe constituirse en la República se entenderán las notificaciones a que haya lugar.
Article 9
Los Empleados De Cuerpo Diplomático Y Consular Colombiano, Y Los Colombianos Residentes En El Exterior, Presentarán El Denuncio De Su Renta Y De Su Patrimonio Por Medio De Apoderado Constituido Al Efecto, Ante El Funcionario De Hacienda De Su Último Domicilio En La República, O Si Lo Prefieren, Ante Las Respectivas Autoridades Consulares De Colombia, Las Cuales Deberán Enviarlo Al Administrador Principal De Hacienda De La Última Vecindad Del Contribuyente, Para Los Efectos De La Liquidación Del Impuesto
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
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