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Article 12

El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Doscientos Ochenta Y Dos Mil Doscientos Catorce Pesos ($282

Decreto 42 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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ARTICULO 12. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a doscientos ochenta y dos mil doscientos catorce pesos ($282.214.00) moneda corriente, será de diez mil doscientos sesenta y un pesos ($10.261.00) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.

Parágrafo 1

Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Parágrafo 2

Los organismos y entidades que con anterioridad a la expedición del Decreto 1042 de 1978 y que a 1º de enero de 1993 estuvieren suministrando almuerzo a sus empleados por un valor diario superior al monto establecido en dinero para el subsidio de alimentación, podrán continuar haciéndolo en las mismas condiciones, siempre que exista apropiación presupuestal y los empleados beneficiarios de tal suministro devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a doscientos ochenta y dos mil doscientos catorce pesos ($282.214.00) moneda corriente. El valor del almuerzo que se suministre en la parte que exceda al monto del subsidio de alimentación en dinero, no constituirá factor salarial.

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