Articulo 7° previo concepto del Consejo de Ministros sobre casa caso individual el Departamento Administrativo de seguridad podrá confinar en determinadas regiones del territorio nacional a las personas contra quienes existan graves indicios de que atentan contra la paz publica, y las que tome parte en la organización de actos destinados a perturbar el orden público o a impedir a las autoridades el normal ejercicio de sus funciones. Si la persona confiada se ausentaré sin licencia otorgada por el Departamento Administrativo de Seguridad del lugar correspondiente, incurrirá en arresto inconmutable de sesenta días, que le será impuesto por la respectiva autoridad de Policía.
Article 7
Previo Concepto Del Consejo De Ministros Sobre Casa Caso Individual El Departamento Administrativo De Seguridad Podrá Confinar En Determinadas Regiones Del Territorio Nacional A Las Personas Contra Quienes Existan Graves Indicios De Que Atentan Contra La Paz Publica, Y Las Que Tome Parte En La Organización De Actos Destinados A Perturbar El Orden Público O A Impedir A Las Autoridades El Normal Ejercicio De Sus Funciones
Decreto 2686 de 1966 · Por el cual se adoptan unas medidas sobre orden público
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