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Article 19

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

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ARTICULO 19 . INCOMPATIBILIDADES

1.

La persona que sea empleado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no puede gestionar directa o indirectamente, a título personal ni en representación de terceros, asuntos que estén a su cargo.

2.

Durante el año siguiente a su retiro tampoco podrá adelantar gestiones directa o indirectamente, ni a título personal ni en representación de terceros ante la dependencia donde prestó sus servicios.

3.

Durante la licencia no remunerada los empleados, no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.

4.

Los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, su cónyuge, compañero o compañera permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán celebrar ningún tipo de contrato con el Instituto.

5.

Ningún funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

6.

Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no podrán desempeñarse como rectores, decanos o profesores de tiempo completo en establecimientos docentes.

7.

Las demás que señale la Constitución, las leyes y los reglamentos.

02

Constitutional history

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