JurídicoESEN

Article 27

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando tal acta haya sido presentada para su revisión, el Superintendente se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime necesarias, si el carácter, la responsabilidad e idoneidad de la persona o personas expresadas en dicha acta son tales que inspiren confianza, y si el bienestar público será fomentado con otorgarle a tal establecimiento bancario la facultad de emprender negocios.

Cuando el Superintendente se haya cerciorado por tal investigación si es conveniente o no permitir al proyectado establecimiento bancario emprender negocios, deberá, dentro de sesenta días después de la fecha de la presentación del acta para su examen, poner en cada uno de los ejemplares de ésta, bajo su firma oficial, la palabra aprobada, o la palabra rehusada, con la respectiva fecha. En caso de rechazo, dará inmediatamente aviso de él a los presuntos socios y archivará uno de los ejemplares del acta en su propia oficina, y el otro lo protocolizará en la oficina de un Notario Público del Circuito a que corresponda la localidad de los negocios del proyectado establecimiento bancario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 45 de 1923