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Article 53

Una Vez Recibida La Documentación Para Trámite De Licencia Sanitaria De Funcionamiento Clase I O Ii, Podrá Concederse Un Plazo De Cuarenta Y Cinco (45) Días Calendario, Para Aquellas Fábricas Que, Previo Estudio De La Documentación Presentada, Requieran Aclarar La Información Para Continuar Con El Trámite De La Licencia

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Una vez recibida la documentación para trámite de licencia sanitaria de funcionamiento clase I o II, podrá concederse un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, para aquellas fábricas que, previo estudio de la documentación presentada, requieran aclarar la información para continuar con el trámite de la licencia. Vencido el plazo definido en el presente artículo, sin que se alegue la documentación solicitada para expedir la licencia sanitaria, la autoridad competente declarará, mediante resolución motivada, abandonada la solicitud de licencia y solo diez días después podrá hacerse nueva solicitud. Nomenclatura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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