º. El control de la liquidación y del recaudo del impuesto creado por el artículo 3º del Decreto legislativo 1698 de 1942 quedará a cargo de las Secciones Terceras de las Administraciones de Hacienda Nacional; oficinas que podrán solicitar en el territorio de su jurisdicción todos los informes que crean indispensables para la liquidación exacta del gravamen.
Article 1
El Control De La Liquidación Y Del Recaudo Del Impuesto Creado Por El Artículo 3º Del Decreto Legislativo 1698 De 1942 Quedará A Cargo De Las Secciones Terceras De Las Administraciones De Hacienda Nacional; Oficinas Que Podrán Solicitar En El Territorio De Su Jurisdicción Todos Los Informes Que Crean Indispensables Para La Liquidación Exacta Del Gravamen
Decreto 1484 de 1947 · por medio del cual se reglamenta el recaudo del impuesto creado por el artículo 3° del Decreto legislativo número 1698 de 1942.
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