Art 7.° Son funciones de la Junta Directiva: (a) Dictar su propio reglamento, (b) Fijar las cuotas con que de acuerdo con este decreto, debe contribuir cada propietario; (c) Fijar las fechas en que deben consignarse las cuotas de modo que ellas se paguen por insta lamentos módicos a medida que lo exijan los gastos; (d) Nombrar un Director de la Empresa, un Tesorero-Pagador y los demás empleados que sean necesarios, sometiendo los nombramientos que haga a la aprobación del Gobierno; (e) Señalar los sueldos de los empleados que nombre, y someterlos á la aprobación del Gobierno; (f) Fijar la cuantía de las fianzas que deben prestar para asegurar su manejo, de acuerdo con el Código Fiscal, los empleados que nombre; (g) Celebrar contratos con empresarios responsables para la ejecución de trabajos cuando este medio se juzgue conveniente; (h) Dar cuenta al Gobierno de cuantas providencias tome relativas a la empresa; (i) Remitir periódicamente, como lo dispone el código Fiscal, a la oficina general de cuentas las de la empresa para su examen y fenecimiento; y (j) Presentar al Gobierno cada seis meses o cuando el gobierno lo pida, informes detallados sobre la marcha de los trabajos.
Decreto 1086 de 1893 →In force
Article 7
Decreto 1086 de 1893 · En ejecución de la Ley 137 de 1888
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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