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Article 171

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

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01

Text of the article

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Art. 171. La ilegitimidad en la personería de alguna de las partes no es causa de nulidad en los casos siguientes:

1.

Cuando se haya declarado, en un auto ejecutoriado, que es legítima la

personería de la parte, de su apoderado ó representante;

2.

Cuando se encuentre en los autos un poder en legal forma, conferido, á la persona de que se trata, aunque ésta no lo haya admitido expresamente;

3.

Cuando aunque el poder no sea bastante, la parte interesada, ó algún apoderado ó representante legal suyo, ratifica lo actuado; y

4.

Cuando resulta claramente de los autos que el interesado ha consentido

en que la persona que figura en el juicio, como su apoderado, represente sus derechos, aunque carezca de poder, ó éste no se halle arreglado á la Ley.

02

Constitutional history

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