Sector Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995; b. Que para el desarrollo de su objeto social sea indispensable o sea su actividad económica, el uso, creación, o comercialización de tecnologías de la información y las comunicaciones. c. Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a 4.337.502 UVB. No están sujetas a las recomendaciones aquí establecidas, las siguientes sociedades: - Sociedades en liquidación judicial. - Sociedades en liquidación obligatoria. - Sociedades en liquidación voluntaria. - Sociedades en reorganización. - Sociedades en reestructuración. - Sociedades en concordato. - Sociedades que no cumplen con la hipótesis de negocio durante la Vigencia inmediatamente anterior. - Sociedades Grupo 3 - NIIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada.
Circular 100-000020 de 2026 →In force
Article 11.5.2.5
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.