Para Atender A Los Servicios De Que Se Trata, Los Contadores Girarán Dos Libranzas En El Mes, Así; Una En La Primera Semana, En La Cual Retirarán Del Tesoro Nacional La Suma De Cinco Pesos ($ 5) Para Cada Uno De Los Individuos De Tropa; Y La Otra El Día Último Del Mes, Por El Completo Valor De Los Gastos Hechos, Y Sin Excederse, En Ningún Caso, De La Partida De Siete Pesos ($ 7) Que Fija La Ley Para Cada Individuo
Decreto 231 de 1917 · Por el cual se reglamentan provisionalmente los servicios de alimentación, lavado y peluquería del Ejército
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°. Para atender a los servicios de que se trata, los Contadores girarán dos libranzas en el mes, así; una en la primera semana, en la cual retirarán del Tesoro Nacional la suma de cinco pesos ($ 5) para cada uno de los individuos de tropa; y la otra el día último del mes, por el completo valor de los gastos hechos, y sin excederse, en ningún caso, de la partida de siete pesos ($ 7) que fija la Ley para cada individuo. En el caso del
Parágrafo
del artículo 2° se girará una libranza adicional.
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Constitutional history
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