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Article 480

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

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01

Text of the article

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En todo caso, para que proceda el recurso de casación, se necesita:

1ºQue el juicio sea ordinario o especial de aquellos en que la segunda instancia se sustancia como la del ordinario;

2º Que la cuantía de la acción o acciones sea o exceda de dos mil pesos oro, o que el estado civil sea objeto directo de la litis o hecho esencial y fundamental del fallo, sin atender, en este último caso, a la cuantía;

3º Que la providencia se funde o haya debido fundarse en leyes que rijan o hayan regido en toda la República, a partir de la vigencia de la 57 de 1887, o de leyes expedidas por los extinguidos Estados, que sean idénticas en esencia a las nacionales que están en vigor;

4º Que la sentencia sea la definitiva y proferida por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema, o de segunda instancia de Tribunal de Distrito Judicial. Se asimila a la sentencia definitiva la providencia en que la Sala de Negocios Generales o Tribunal Superior se abstenga de fallar en negocio de su competencia;

5º Que el recurso se funde en alguna o algunas de las causales siguientes: 1º Ser la sentencia violatoria de la ley sustantiva. El error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y el de derecho en la apreciación de ellas, implican violación de ley sustantiva; 2º Haberse fallado sobre lo no pedido; 3º Haberse dejado de fallar sobre lo pedido o parte de lo pedido, y siempre que se haya solicitado la respectiva adición y se haya negado; 4º No haberse fallado sobre alguna excepción propuesta o alegada, siendo el caso; 5º Contener la sentencia en su parte resolutiva disposiciones contradictorias o ininteligibles, siempre que se haya pedido reforma o aclaración y se haya negado o haya quedado siempre contradictoria o ininteligible; 6º Haberse abstenido de fallar la Sala de Negocios Generales o Tribunal Superior, por considerarse incompetente; y 7º Haberse negado la declaración de una nulidad alegada, que aparezca probada en los autos.

02

Constitutional history

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