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Article 3

El Comité Interinstitucional Del Menor Trabajador Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Servir De Entidad Consultiva, Coordinadora Y Asesora, Para Todo Lo Relacionado Con La Problemática Del Menor Trabajador; B) Estudiar El Mejoramiento De Las Condiciones De Vida Y De Trabajo De Los Menores; C) Realizar Propuestas A Las Entidades Públicas Y Privadas, Para La Optimización De Recursos; D) Determinar Programas Conjuntos De Acuerdo A La Naturaleza Y Objetivos De Cada Entidad; E) Proponer Las Medidas Que Estime Necesaria, Para Lograr El Cumplimiento De Sus Fines; F) Las Demás Que Determine El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social A Solicitud Del Comité Y Sean De Su Naturaleza

Decreto 2107 de 1986 · por el cual se crea el “Comité Interinstitucional del Menor Trabajador”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. El Comité Interinstitucional del Menor Trabajador tendrá las siguientes funciones

a)

Servir de entidad consultiva, coordinadora y asesora, para todo lo relacionado con la problemática del menor trabajador;

b)

Estudiar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los menores;

c)

Realizar propuestas a las entidades públicas y privadas, para la optimización de recursos;

d)

Determinar programas conjuntos de acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada entidad;

e)

Proponer las medidas que estime necesaria, para lograr el cumplimiento de sus fines;

f)

Las demás que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a solicitud del Comité y sean de su naturaleza.

02

Constitutional history

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