º El Presidente de la República hará la designación de principal y suplente, del representante de los empleados del Congreso, con base en los resultados, de elecciones llevadas a cabo con antelación no menor de un (1) mes, respecto del vencimiento del respectivo período, en el Senado y en la Cámara, por separado, por convocatoria que para el efecto hagan los Secretarios Generales de tales Corporaciones. En las citadas elecciones se votará por dos candidatos de distinta filiación política y se aplicará el sistema de cuociente electoral.
Article 3
º El Presidente De La República Hará La Designación De Principal Y Suplente, Del Representante De Los Empleados Del Congreso, Con Base En Los Resultados, De Elecciones Llevadas A Cabo Con Antelación No Menor De Un (1) Mes, Respecto Del Vencimiento Del Respectivo Período, En El Senado Y En La Cámara, Por Separado, Por Convocatoria Que Para El Efecto Hagan Los Secretarios Generales De Tales Corporaciones
Decreto 1672 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 17 de la Ley 33 de 1985.
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