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Article 1

Los Representantes De La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones En Las Distintas Plazas Del País Deberán Conceder Las Licencias De Exportación Que Se Les Solicite Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes A La Solicitud Del Permiso, Siempre Que Los Exportadores Hayan Cumplido Con Los Dispuesto En El Artículo 8 Del Decreto 2092 De 1931, Y Entregarán A Los Solicitantes Los Permisos Correspondientes Cuya Copia Original Deberá Ser Enviada A Los Administradores De Aduana, A Fin De Que Permitan Los Respectivos Embarques

Decreto 63 de 1937 · Por el cual se reglamenta la forma como deben expedirse las licencias de exportación y se establece la manera como deben cubrirse los gastos de control de cambios

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Text of the article

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º. Los representantes de la oficina de control de cambios y exportaciones en las distintas plazas del país deberán conceder las licencias de exportación que se les solicite dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del permiso, siempre que los exportadores hayan cumplido con los dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2092 de 1931, y entregarán a los solicitantes los permisos correspondientes cuya copia original deberá ser enviada a los Administradores de Aduana, a fin de que permitan los respectivos embarques. En caso de que los interesados desearen que las licencias se transmitan por telegrama o por inalámbrico a los Administradores de aduana, deberán cubrir en las Oficinas de Control el costo del correspondiente mensaje y obligarse con los Administradores de Aduanas a presentar dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se verifique el embarque, el original de la licencia de exportación, el cual debe archivarse en las Administraciones de Aduana.

02

Constitutional history

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