P lan de ajuste. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y las sociedades administradoras de fondos de pensiones que según balance al corte del 31 de diciembre de 1995 reflejen uos activos ponderados por riesgo superiores a cuarenta (40) veces su patrimonio técnico, con base en los criterios contemplados en el presente Decreto, podrán convenir con la Superintendencia Bancaria un programa de ajuste orientado a restablecer el cumplimiento de la relación de solvencia en el plazo más breve posible. Dicho plan deberá ser presentado a la Superintendencia Bancaria a más tardar con los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 1995. En el programa, la Superintendencia Bancaria podrá establecer metas específicas de crecimiento del total de activos o determinadas clases de ellos, obligaciones de enajenación de inversiones, incrementos patrimoniales y, en general, cualquier clase de condiciones de desempeño financiero necesarias para lograr su efectividad. En todo caso, el programa no podrá abarcar período superiores a un (1) año, contado desde la fecha de su celebración. En desarrollo de los programas de ajuste, la Superintendencia Bancaria podrá reducir o abstenerse de imponer sanciones pecuniarias por las infracciones en que puedan incurrir con ocasión o durante el período que cubra el acuerdo. En caso de que la Superintendencia Bancaria verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, metas o compromisos del programa, impondrá a las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y a las sociedades administradoras de pensiones las sanciones correspondientes en la forma ordinaria, sin considerar el hecho de la ejecución parcial o incompleta del programa y sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas a que haya lugar.
Decreto 2314 de 1995 →In force
Article 9
Decreto 2314 de 1995 · por el cual establece el margen de solvencia de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y de las sociedades administradoras de fondos de pensiones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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