º La vigilancia, el control y cumplimiento de las normas previstas en el presente Decreto, serán ejercidas por el Ministerio de Salud y por el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, dentro de la órbita de sus competencias.
Article 3
La Vigilancia, El Control Y Cumplimiento De Las Normas Previstas En El Presente Decreto, Serán Ejercidas Por El Ministerio De Salud Y Por El Ministerio De Agricultura, A Través Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Y Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Dentro De La Órbita De Sus Competencias
Decreto 704 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 09 de 1979, en lo relativo al uso, comercialización y aplicación del D.D.T.
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