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Article 31

Ley 59 de 1905 · Que organiza el sistema monetario nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 31. El producto de las rentas de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, de las de Santa Ana, La Manta, Supía y Marmato, las de Pesquerías de perlas, lo que produzca la explotación de los bosques nacionales, los rendimientos de los derechos de puerto, ó sean los de faro, tonelaje, lastre y sus semejantes, y el gravamen sobre la exportación de la nuez denominada tagua, y todo lo que produzcan los derechos de exportación que se establezcan en la ley sobre la tarifa de Aduanas, continuará ingresando á los fondos comunes del Tesoro nacional, mientras sea necesario para atender con puntualidad á los gastos ordinarios de la Administración, sin perjuicio de que el Gobierno pueda aumentar con dicho producto los fondos destinados á la conversión del papel-moneda.

La Administración y manejo de las expresadas rentas pueden hacerse de conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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