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Article 10

Ley 97 de 1936 · Sobre libertad provisional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las solicitudes sobre libertad provisional se resolverán dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su presentación, o a la devolución de éstas por el Ministerio. Público, cuando hubiere de oírsele, pero en caso de despacharse favorablemente no se concederá la libertad sino cuando se haya extendido y firmado la respectiva diligencia de caución.

El Agente del Ministerio Público en los casos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley debe rendir su concepto dentro de las cuarenta y ocho horas después de que se le pase la solicitud para conceptuar.

Las apelaciones de los autos sobre libertad provisional se resolverán de plano dentro de las setenta y des horas siguientes al repartimiento, si fuere el caso, y si no lo hubiere, al del recibo del expediente respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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