JurídicoESEN

Article 3

Los Cinco Barcos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Que Quedarán Bajo La Dirección Y Administración Directa Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, Formarán La Flotilla Permanente Con La Cual Se Establecerán En Los Ríos Mencionados Dos Líneas De Navegación, La Una De Las Cuales Comprenderá La Navegación Del Amazonas, Caquetá Y Putumayo Con Los Puertos Brasileros, Y La Otra, La Navegación Del Alto Putumayo Desde Tarapacá Hasta Puerto Asís Y Los Afluentes Del Putumayo, El Igaraparaná Y El Caraparaná, Conectada En Forma Que Presten Un Servicio Regular

Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los cinco barcos a que se refiere el artículo anterior y que quedarán bajo la dirección y administración directa del Ministerio de Industrias y Trabajo, formarán la flotilla permanente con la cual se establecerán en los ríos mencionados dos líneas de navegación, la una de las cuales comprenderá la navegación del Amazonas, Caquetá y Putumayo con los puertos brasileros, y la otra, la navegación del Alto Putumayo desde Tarapacá hasta Puerto Asís y los afluentes del Putumayo, el Igaraparaná y el Caraparaná, conectada en forma que presten un servicio regular.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2168 de 1934