° Los cinco barcos a que se refiere el artículo anterior y que quedarán bajo la dirección y administración directa del Ministerio de Industrias y Trabajo, formarán la flotilla permanente con la cual se establecerán en los ríos mencionados dos líneas de navegación, la una de las cuales comprenderá la navegación del Amazonas, Caquetá y Putumayo con los puertos brasileros, y la otra, la navegación del Alto Putumayo desde Tarapacá hasta Puerto Asís y los afluentes del Putumayo, el Igaraparaná y el Caraparaná, conectada en forma que presten un servicio regular.
Article 3
Los Cinco Barcos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Que Quedarán Bajo La Dirección Y Administración Directa Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, Formarán La Flotilla Permanente Con La Cual Se Establecerán En Los Ríos Mencionados Dos Líneas De Navegación, La Una De Las Cuales Comprenderá La Navegación Del Amazonas, Caquetá Y Putumayo Con Los Puertos Brasileros, Y La Otra, La Navegación Del Alto Putumayo Desde Tarapacá Hasta Puerto Asís Y Los Afluentes Del Putumayo, El Igaraparaná Y El Caraparaná, Conectada En Forma Que Presten Un Servicio Regular
Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones
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